SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 19
El caso específico, emerge de una acción penal seguida a instancia del Ministerio Público y querella del ahora accionante contra Elba Rocío Suxo, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, encontrándose con medidas sustitutivas en mérito a la Resolución emitida por el Juez demandado. Posteriormente, en virtud a que la parte querellante solicitó la revocatoria, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la determinación y la modificó entre otros aspectos en cuanto a la fianza a oblar de Bs5000.- a Bs4000. Sin embargo, el accionante aduciendo incumplimiento en cuanto a la fianza impuesta solicitó una vez más la revocatoria que mereció la Resolución 04/2008 de 24 de marzo, a través de la cual el Juez demandado, mantuvo la procedencia de las medidas sustitutivas, disponiendo que Rocio Elba Suxo, efectúe el depósito de la fianza económica en el plazo de diez días, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento se expedirá mandamiento de detención preventiva, previa la revocatoria de las medidas sustitutivas; determinación contra la cual interpone esta acción sin antes agotar las vías legales ordinarias; vale decir el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 19
- y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, se tendrían justicias con roles paralelos equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios
- REVOCAR