Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido, en audiencia expresó que, efectivamente el 24 de marzo de 2006, se realizó la audiencia de medidas cautelares donde la parte querellante pidió se revoque las medidas sustitutivas, habiendo determinado su autoridad conceder el plazo de diez días para depositar la fianza, en razón de la imposibilidad de cumplimiento, porque la imputada tiene hijos de 1 año y 6 meses de edad, 8, 9, 12 y 15, respectivamente; por lo que en sujeción al art. 232 última parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso conceder ese lapso para depositar el dinero, disposición que fue cumplida, así como todos los requisitos sustitutivos impuestos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 19
- y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, se tendrían justicias con roles paralelos equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios
- REVOCAR