SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido, en audiencia expresó que, efectivamente el 24 de marzo de 2006, se realizó la audiencia de medidas cautelares donde la parte querellante pidió se revoque las medidas sustitutivas, habiendo determinado su autoridad conceder el plazo de diez días para depositar la fianza, en razón de la imposibilidad de cumplimiento, porque la imputada tiene hijos de 1 año y 6 meses de edad, 8, 9, 12 y 15, respectivamente; por lo que en sujeción al art. 232 última parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso conceder ese lapso para depositar el dinero, disposición que fue cumplida, así como todos los requisitos sustitutivos impuestos.