Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Mediante Resolución 04/2008 de 24 de marzo, el Juez recurrido, mantuvo la procedencia de las medidas sustitutivas, disponiendo que Rocio Elba Suxo, efectúe el depósito de la fianza económica en el plazo de diez días bajo conminatoria de que, en caso de incumplimiento, se expedirá mandamiento de detención preventiva, previa la revocatoria de las medidas sustitutivas (fs. 10 a 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 19
- y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, se tendrían justicias con roles paralelos equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios
- REVOCAR