Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. De los antecedentes que informa el cuaderno procesal, se establece que, en el Juzgado de Instrucción de Copacabana, provincia Manco Kápac del Distrito Judicial de La Paz, con asiento en Copacabana, se sustancia un proceso penal que se encuentra en la etapa preparatoria, seguido a instancia del Ministerio Público y querella del recurrente, Marcos Vivian Gutiérrez Quevedo y Gregoria Remedios Quevedo de Gutiérrez contra Rocío Elba Suxo, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 10 a 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 19
- y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, se tendrían justicias con roles paralelos equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios
- REVOCAR