SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 4 de abril de 2008, cursante de fs. 3 a 6, subsanado el 9 de mayo del mismo año a fs. 16 y vta., el recurrente expresa que, en noviembre de 2007, se efectuó una audiencia de medidas cautelares para definir la detención o libertad de la imputada Elba Rocío Suxo, quien apeló de la determinación, remitiéndose obrados a la ciudad de La Paz, radicando el proceso en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual emitió la Resolución 03/2007 de 10 de enero, modificando en parte la Resolución 010/2007 de 20 de noviembre, emitida por el Juez a quo, estando entre las modificaciones, la orden de depositar la suma de Bs4000 (cuatro mil bolivianos) para cubrir gastos de captura en caso de fuga.
Aduce que, devuelto el proceso al Juzgado de origen, solicitó se cumpla con lo dispuesto por el Tribunal ad quem; empero, el Juez recurrido, otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas para que la imputada cumpla con lo ordenado por la Sala Penal Tercera, ante lo cual impetró la revocatoria de las medidas sustitutivas y se proceda a la detención; sin embargo, en la audiencia, el Juez, volvió a otorgar el plazo de diez días, incumpliendo el Auto del superior en grado, conculcando el derecho a la "seguridad jurídica", el principio de jerarquía, celeridad y probidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 19
- y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, se tendrían justicias con roles paralelos equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios
- REVOCAR