Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de la demanda y amplió manifestando que la autoridad recurrida, emitió el Auto interlocutorio después de quince días de realizada la audiencia; ese Auto debió ser apelado, pero como fue pronunciado tan tardíamente, se interpuso este recurso por inmediatez para asegurar el derecho de su cliente a "la seguridad jurídica".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 19
- y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, se tendrían justicias con roles paralelos equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios
- REVOCAR