Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1787/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. En mérito a la solicitud de la parte querellante de que se revoque las medidas sustitutivas, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 03/2008 de 10 de enero, confirmó en parte la determinación antedicha, disminuyendo la fianza económica de Bs5000.- a Bs4000.-, se presente ante el Juzgado de Copacabana y no ante la Fiscalía y se dejó sin efecto la obligación de presentar dos garantes (fs. 7 a 8 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 19
- y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, se tendrían justicias con roles paralelos equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios
- REVOCAR