SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Por su parte, Silvano Morales Alberto, Ronny Iván Quisbert Vélez, Marina Caballero Bautista y Maribel Matías Huanaco como autoridades co-recurridas, mediante su abogado, en audiencia señalaron: 1) La convocatoria a sesión ordinaria 11/2008 de 25 de abril, fue pública y conforme lo establece la Ley 2028, ya que asistieron seis de siete Concejales, por lo que sería válida; además cuando el Concejal es nombrado Alcalde, deja de ser Concejal, y en este caso, se dictó la Resolución Municipal 043/2008 donde se aceptó la renuncia irrevocable del recurrente al cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica y en la Resolución 045/2008 se eligió como Alcalde Municipal a Silvano Morales Alberto, por lo que se cumplió con la normativa; y, 2) El recurso de amparo tiene incongruencias entre los puntos referidos a los fundamentos de hecho y el punto a los actos ilegales reflejados en el memorial de demanda, habiéndose demostrado que se cumplió con el procedimiento.