SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Por su parte, Silvano Morales Alberto, Ronny Iván Quisbert Vélez, Marina Caballero Bautista y Maribel Matías Huanaco como autoridades co-recurridas, mediante su abogado, en audiencia señalaron: 1) La convocatoria a sesión ordinaria 11/2008 de 25 de abril, fue pública y conforme lo establece la Ley 2028, ya que asistieron seis de siete Concejales, por lo que sería válida; además cuando el Concejal es nombrado Alcalde, deja de ser Concejal, y en este caso, se dictó la Resolución Municipal 043/2008 donde se aceptó la renuncia irrevocable del recurrente al cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica y en la Resolución 045/2008 se eligió como Alcalde Municipal a Silvano Morales Alberto, por lo que se cumplió con la normativa; y, 2) El recurso de amparo tiene incongruencias entre los puntos referidos a los fundamentos de hecho y el punto a los actos ilegales reflejados en el memorial de demanda, habiéndose demostrado que se cumplió con el procedimiento.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- III.3. La reconsideración y su alcance en el área municipal
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR