SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 12 de mayo de 2008, los representantes del Banco Unión S.A. respondieron a la nota recibida por el hoy recurrente, señalando que el 7 de ese mes y año recibieron una solicitud de habilitación de firmas del Alcalde de Sica Sica, Silvano Morales Alberto, acompañando las Resoluciones Municipales 043/2008 y 045/2008, por lo que esa entidad bancaria retiró provisionalmente las firmas autorizadas, hasta que el Ministerio de Hacienda confirme o revoque esa medida (fs. 53), y el 20 de ese mes y año el Banco Unión S.A. remitió al hoy recurrente fotocopias legalizadas de ambas Resoluciones Municipales (fs. 25); luego, el 27 del mismo mes de mayo se interpuso el recurso de amparo que se analiza (fs. 54 a 60 vta.).
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- III.3. La reconsideración y su alcance en el área municipal
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR