SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Las autoridades recurridas, Andrea Mamani de Suri, Presidenta del Concejo Municipal de Sica Sica y Arminda Herrera Mamani, Secretaria del Concejo Municipal de Sica Sica, mediante su abogado, en audiencia informó lo siguiente: a) Llama la atención la certificación del Comité de Vigilancia en sentido que el 25 de abril de 2008, a horas 11:35, no habrían estado presentes la gente del Concejo Municipal, y llama la atención por la exactitud de la certificación, ya que se conoce la dinámica en el área rural, y un Comité de Vigilancia no recibe sueldo, sino su acción está regulada por la representación a la organización territorial de base; b) Existe otra certificación de la Prefectura que fue presentada en los dos anteriores amparos donde se trató la renuncia del recurrente, donde señala que el recurrente estaría en otro lado a la hora indicada; c) Las sesiones de Choacollo Grande, conforme dispone el art. 16 de la Ley 2028, fueron convocadas por escrito, habiéndose realizado la sesión en dicha localidad, y la convocatoria está firmada prácticamente por todo el pleno del Concejo, y si bien existe la certificación emitida por las autoridades de esa localidad en sentido de no haber estado presentes en esa oportunidad, fue porque a esa hora estaban realizando otros trabajos fuera del lugar; y, d) La renuncia efectuada el 25 de abril de 2008, fue presentada personalmente por el recurrente, donde adjunta su fotocopia de cédula de identidad, siendo recepcionada por Arminda Herrera, Concejal Secretaria del Concejo Municipal de Sica Sica. Esa renuncia es un acto jurídico libre y espontáneo, sin embargo señala que pudo ser fraguado, pero por el examen grafo técnico realizado, se establece que las dos firmas guardan relación con las firmas de comparación de Severo Rojas Lima, por lo que la nota de renuncia es auténtica, por lo que solicita se declare improcedente el recurso planteado.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- III.3. La reconsideración y su alcance en el área municipal
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR