SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia

El art. 48 num. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, toda vez que el Juez de garantías concedió la tutela, disponiendo se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 043/2008 y 045/2008 y se restituya al recurrente en el cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica.

En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todas las resoluciones que hubiera dictado el Concejo Municipal de Sica Sica como consecuencia del cumplimiento de la Resolución 041/2008 de 7 de junio, dictada por el Juez  de garantías constitucionales, ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente en los derechos de las personas, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de dos años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.