SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 54 a 60 vta., el recurrente asevera que: Después de haber transcurrido más de tres años de producidas las elecciones municipales, en sesión ordinaria de 5 de junio de 2007, el Concejo Municipal de Sica Sica le designó en el cargo de Alcalde Municipal de ese Municipio, cargo que ejerció con normalidad hasta el 11 de marzo de 2008, pero de manera extraoficial se enteró que ese Concejo Municipal había emitido convocatoria para sesión ordinaria en la que se consideraría una supuesta renuncia de su autoridad al cargo de Alcalde Municipal.

Indica el recurrente que, ante esa situación, presentó dos solicitadas dirigidas al Concejo Municipal de Sica Sica, publicadas en enero y febrero de 2008 en dos medios de comunicación, advirtiendo que no era evidente que presentó su renuncia, pero  no obstante, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Sica Sica de 11 de marzo de 2008, se sometió a consideración una supuesta renuncia suya al cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica, la misma que nunca presentó, emitiéndose las Resoluciones Municipales 017/2008 y 020/2008, aceptando esa supuesta renuncia y nombrando Alcalde al Concejal Silvano Morales Alberto. Por tanto, ante estos hechos, interpuso recurso de amparo constitucional ante el Juez de Partido de Sica Sica, quien le otorgó la tutela mediante la Resolución 22/2008 de 26 de marzo, dejándose sin efecto las Resoluciones 017/2008 y 020/2008 y restituyéndosele como Alcalde de ese Municipio.

Señala que posteriormente, los Concejales recurridos hicieron aparecer otra carta de renuncia supuestamente presentada por su persona, aunque esta vez al cargo de Concejal, el mismo día en que renunció al cargo de Alcalde Municipal, y en base a esa carta, el Concejo Municipal dictó la Resolución Municipal 025/2008 de 1 de abril, en la que, de manera contradictoria, volvió a nombrar como Alcalde Municipal a Silvano Morales Alberto, con el argumento que hubiese presentado licencia “definida” al cargo de Concejal Municipal de Sica Sica el 7 de marzo de 2008, y que la misma habría sido admitida mediante Resolución 018/2008 de 11 de marzo. Sin embargo, esa carta de renuncia nunca fue presentada por su persona, habiendo demostrado  que esa fecha -“viernes 7 de marzo”- no se hallaba en instalaciones del Gobierno Municipal por encontrarse inaugurando obras y entregando materiales escolares en tres comunidades Konani, Vilaque y Aymaya, de manera que ante estos hechos interpuso otro recurso de amparo constitucional, habiéndose concedido la tutela por  Resolución 029/2008 de 21 de abril, dejándose sin efecto las Resoluciones 018/2008 y 025/2008, y nuevamente se le restituyó como Alcalde Municipal de Sica Sica.

Agrega que los Concejales ahora recurridos hicieron aparecer una tercera carta de renuncia de su persona al cargo de Alcalde Municipal y de Concejal titular, de 25 de abril de 2008 y recibida supuestamente el mismo día a horas 11:35 por Arminda Herrera, Concejal Secretaria, firmando la recepción y colocando su sello de pie y hace figurar su número de cédula de identidad. Sin embargo, el Comité de Vigilancia del municipio de Sica Sica certificó que el día viernes 25 de abril de 2008, a horas 11:35 las oficinas del Concejo Municipal de Sica Sica se encontraban cerradas, y que los Concejales dejaron de sesionar desde el 11 de marzo de 2008; asimismo, la Policía Fronteriza de Sica Sica certificó que el viernes 25 de abril de 2008 a horas 11:35 se encontraba cerrada la oficina del Concejo Municipal de esa localidad.

Finaliza señalando que en base a esta supuesta renuncia, los recurridos emitieron las Resoluciones Municipales 43/2008 y 45/2008, la primera que acepta la carta de renuncia y la segunda vuelve a nombrar como Alcalde Municipal a Silvano Morales Alberto, apreciándose que la sesión se habría llevado a cabo en el Cantón Chuacollo Grande, pero por las certificaciones de las autoridades de ese Cantón se establece que los Concejales no sesionaron en ese lugar el 29 de abril de 2008, por lo que las Resoluciones antes mencionadas son ilegales.