SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
ii)
reemplazo fue designado Silvano Morales Alberto, y en esa sesión se observó el procedimiento, porque se estaba incurriendo en una serie de ilegalidades, por lo que él abandono la sesión para no ser partícipe de la misma, y a partir de esa fecha la Presidenta del Concejo Municipal no hizo pública ninguna convocatoria hasta la fecha, pero la Ley de Municipalidades exige que todas las sesiones ordinarias deben ser convocadas en forma escrita de manera pública, con temario especifico y con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas; ii) La supuesta convocatoria que se habría lanzado el “25 de abril” tiene contradicción con el Reglamento interno en el supuesto caso de que haya sido legal estaría dentro de los cuatro días, no solamente esta Resolución aparece en forma clandestina, sino hay otras resoluciones que están trayendo problemas al Municipio; y, iii) No puede valer una Resolución que fue fruto de una sesión clandestina, aparte que los concejales colegas hacen el recorrido de algunas comunidades, en otras oportunidades en otros cantones se dan una vuelta y hacen aparecer resoluciones como si hubieran sesionado, aclarando que en las resoluciones impugnadas no firmó.
- recurso, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- III.3. La reconsideración y su alcance en el área municipal
- III.4. El caso en análisis
- III.5. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR