SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. El caso en análisis

En el caso analizado, se denuncia que los Concejales demandados procedieron a emitir dos resoluciones, la primera que aceptó su supuesta renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica, y la segunda que nombró un nuevo Alcalde, pese a que nunca firmó dicha carta de renuncia, a lo que se añade que la sesión ordinaria en la que aparentemente se emitieron ambas resoluciones, no se llevó a cabo.

Sobre los antecedentes expuestos, es de aplicación el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional anteriormente glosada, puesto que el hoy accionante no demostró haber acudido ante el Concejo Municipal de Sica Sica solicitando la reconsideración de las Resoluciones que impugna, de manera que se presenta así una causal de subsidiariedad que impide ingresar a conocer la problemática de fondo planteada por el accionante, puesto que ese medio de impugnación, previsto en el art. 22 de la Ley de Municipalidades, está al alcance de toda persona que se considere afectada por una Ordenanza o Resolución Municipal, y consiste en un medio idóneo de defensa que permite que el mismo ente deliberante y fiscalizador, de considerarlo procedente, pueda reparar las lesiones a los derechos fundamentales que se considera vulnerados.

Como resultado, al existir una causal de subsidiariedad referida a que las autoridades demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre los supuestos actos ilegales demandados, debido a que la parte afectada no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico municipal, no corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, pues el accionante no impugnó la irregularidades reclamadas en la misma instancia administrativa donde se produjeron, lo que impide a esta jurisdicción la consideración de las denuncias formuladas en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.