SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1789/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

El Juez de Partido y de Sentencia de Patacamaya del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 041/2008 de 7 de junio, cursante de fs. 203 a 208, mediante la cual concedió la tutela, disponiendo se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales 043/2008 y 045/2008, y, se restituya en el cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica al recurrente; asimismo, denegó el recurso con referencia al recurrido Florencio Quispe Lima, al no haberse evidenciado su participación en los actos señalados en el recurso. Los fundamentos expuestos son los siguientes: a) El Concejo Municipal de Sica Sica emitió la Resolución 043/2008, por la que se aceptó la renuncia al cargo de Alcalde y Concejal formulada por el recurrente, carta que según los recurridos fue presentada personalmente por “Severo Rojas”; sin embargo el recurrente desmiente dicho extremo señalando que nunca presentó dicha carta de renuncia, ya que en la fecha y hora que indica la recepción de la renuncia, él se encontraba en la ciudad de La Paz y no en Sica Sica, como menciona la referida carta. Así lo confirma la documental expedida por la Consejera Departamental de la Prefectura del departamento de La Paz, que merece fe probatoria al tenor del art. 1296 del Código Civil (CC), situación que no fue desvirtuada por lo recurrentes. De lo que se infiere la existencia la falta de veracidad en el informe presentado en audiencia por los recurrentes y de dudosa existencia real como del procedimiento para su consideración en sesión de Concejo Municipal, en lo que se refiere a la mencionada carta de renuncia…” (sic) con diferentes errores procedimentales y con antecedentes de dos anteriores recursos de amparo constitucional, que hacen ver una intencionalidad trastocada al parecer en forma reiterada cartas de renuncia al cargo de Alcalde y simultáneamente negada por el mismo actor; b) También se dictó la Resolución 045/2008, designando nuevo Alcalde en Sica Sica en la persona del ahora recurrido Silvano Morales Alberto. Empero, ambas resoluciones no fueron notificadas al recurrente, es decir nunca fue de su conocimiento formal ni personal. Así se confirma por versión de los recurridos que no demostraron en audiencia con ningún medio probatorio esta observación, que vulnera el derecho a la defensa, por lo que la falta de notificación con la resolución de aceptación de renuncia que hubiera formulado el recurrente, sin ingresar al detalle sobre la autenticidad o falsedad de la carta de renuncia, resta toda eficacia jurídica para su cumplimiento, conculcándose los derechos a la seguridad jurídica y la restricción al derecho de ejercer la función pública; y, c) La convocatoria 011/2008 para sesión ordinaria de 29 de abril de 2008, en el cantón Chuacollo Grande, a objeto de tratar la renuncia al cargo de Alcalde Municipal, si bien fue escrita, no es menos cierto que no fue pública, así como la sesión misma, toda vez que las dependencias del Concejo Municipal permanecieron cerradas desde el 11 de marzo de 2008.