SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
La autoridad recurrida, Rosario Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz, mediante escrito cursante de fs. 33 a 35 vta., informó que: 1) El 11 de septiembre de 2007, ingresó a su Juzgado el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y querella de José Luis Dabdoub López contra Lider Justiniano Velasco por el delito de desacato; 2) El 25 de enero de 2008, el imputado formuló incidente de nulidad por defectos absolutos que previo trámite fue rechazado mediante Resolución fundada y congruente de 12 de febrero de "2007"; 3) Conforme consta en el acta de declaración informativa del recurrente, se le hizo conocer los derechos constitucionales que le asisten al imputado, tal es así que se abstiene de prestar su declaración en presencia de su abogada y ambos firman dicha acta, además consta la firma del policía investigador y del Fiscal; 4) Confrontados los argumentos del incidentista, la parte contraria y lo informado por el Fiscal se determinó que el Fiscal se encontraba presente en la declaración informativa, sin perjuicio de ello, al no existir una declaración confesoria respecto al hecho denunciado, no se produce el estado de indefensión para el imputado, además resulta ilógico e irrazonable que el imputado teniendo la calidad de abogado, Fiscal actualmente desempeñando funciones en la localidad de Guarayos y además estando asistido por una abogada defensora, permita que el funcionario policial se atribuya funciones que no le competen; 5) El espíritu del Código de Procedimiento Penal, responde a la doctrina del sistema de nulidad funcional dirigido, la nulidad es la última respuesta al sistema de actividad procesal defectuosa, por ello nunca se declara a favor de la misma ley, sino para proteger un derecho o una garantía procesal dañada por su inobservancia; 6) El acta de declaración informativa presentada por el imputado incidentista supuestamente legalizada en la cual no consta firma del Fiscal, Osman Arias Villarroel, no indica que sea fotocopia legalizada del proceso de referencia con la nota pertinente, no ha sido obtenida legalmente, únicamente consta la firma de la Asistente Fiscal y su sello, no hay autorización del Fiscal para la emisión del documento, situaciones que implican que el documento carece de legalidad y eficacia probatoria; y, 7) El recurso no establece de manera concreta cuáles son los actos indebidos o ilegales en los que hubiera incurrido, tampoco cita qué derechos o garantías fueron vulnerados ni apoya su petición en norma positiva alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR