SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.6. Análisis del caso concreto
El recurrente, ahora accionante, pretende que la jurisdicción constitucional deje sin efecto la Resolución que rechaza el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, haciendo hincapié en el argumento expuesto en sentido de que el fiscal asignado al caso Osman Arias Villarroel no estuvo presente en la recepción de su declaración informativa, situación demostrada por la fotocopia legalizada del formulario que suscriben el policía investigador, su persona y la abogada que le asistió.
Así formulada la problemática, es de aplicación el razonamiento contenido en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia, respecto a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y al derecho de impugnación, en este caso de una resolución que resuelve incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, el mismo que dependerá de la etapa en la que sea formulado, conforme lo desarrolla la SSCC 0636/2010-R y 0522/2005-R.
El accionante solicitó la corrección de la actividad procesal defectuosa vía incidental ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal ahora demandada, sin embargo, no impugnó el rechazo del mismo, si consideraba que esa determinación era contraria a sus intereses, aún cuando tenía expedito el recurso de apelación incidental como recurso idóneo; en consecuencia, no agotó la vía en la jurisdicción ordinaria, imposibilitando a la autoridad jurisdiccional la emisión de un pronunciamiento sobre las irregularidades ahora impugnadas, por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR