SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.6. Análisis del caso concreto

El recurrente, ahora accionante, pretende que la jurisdicción constitucional deje sin efecto la Resolución que rechaza el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, haciendo hincapié en el argumento expuesto en sentido de que el fiscal asignado al caso Osman Arias Villarroel no estuvo presente en la recepción de su declaración informativa, situación demostrada por la fotocopia legalizada del formulario que suscriben el policía investigador, su persona y la abogada que le asistió.

Así formulada la problemática, es de aplicación el razonamiento contenido en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia, respecto a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y al derecho de impugnación, en este caso de una resolución que resuelve incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, el mismo que dependerá de la etapa en la que sea formulado, conforme lo desarrolla la SSCC 0636/2010-R y 0522/2005-R.

El accionante solicitó la corrección de la actividad procesal defectuosa vía incidental ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal ahora demandada, sin embargo, no impugnó el rechazo del mismo, si consideraba que esa determinación era contraria a sus intereses, aún cuando tenía expedito el recurso de apelación incidental como recurso idóneo; en consecuencia, no agotó la vía en la jurisdicción ordinaria, imposibilitando a la autoridad jurisdiccional la emisión de un pronunciamiento sobre las irregularidades ahora impugnadas, por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad.