SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, argumentando que el 26 de octubre de 2007, su declaración informativa se realizó sin la presencia del representante del Ministerio Público, estaban presentes el policía investigador asignado al caso y su persona asistido de su abogada; esta situación constituye en fotocopia legalizada del acta respectiva en la cual no consta la intervención del Fiscal; quien posteriormente, al notificarse con el traslado del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, recién procedió a estampar su firma en el documento de referencia. Pese a los fundamentos expuestos en el referido incidente, mediante Auto de 12 de febrero de 2008, la autoridad recurrida rechazó el mismo incumpliendo lo previsto por los arts. 123 y 124 del CPP, transcribió la normativa y sin motivar su Resolución se limitó a realizar una relación de hechos sin indicar concretamente en qué basa su decisión para rechazar el incidente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR