SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.   Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario

El art. 128 de la CPE, previene que la acción de amparo constitucional tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales "…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

El art. 129 del texto fundamental, prevé los dos principios que caracterizan a la presente acción tutelar, el de subsidiariedad e inmediatez; respecto al principio de subsidiariedad, el parágrafo I, establece que se podrá interponer: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…"; característica ya asumida en la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional determinando que la acción de amparo constitucional es viable únicamente en la medida en que el accionante previamente agote todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión se apertura la acción de amparo constitucional.