SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz Constituida en el Tribunal de garantías, con dos votos uniformes y uno disidente, pronunció la Resolución 30/2008 de 8 de abril, cursante de fs. 40vta a 41, que deniega el recurso, con el fundamento expuesto en sentido que el Tribunal de garantías no puede ingresar a considerar aspectos de hecho como la existencia de dos actas emitidas en fotocopias sobre la participación o no del Fiscal que tiene a su cargo la investigación y que se indica la violación por la Jueza recurrida del art. 93.II del CPP, falta de fundamentación y no una simple relación, situación que no es evidente al contener, la Resolución que resuelve rechazar el incidente de nulidad, suficiente fundamentación y congruencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR