SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante escrito de 24 de enero de 2008, el imputado ahora recurrente formuló incidente de nulidad por defectos absolutos y actividad procesal defectuosa, argumentando: a) La citación en forma personal para la recepción de su declaración informativa practicada por el policía investigador y convalidada por el Fiscal asignado al caso carece de requisitos formales y constituye una citación defectuosa; b) Se procedió a la ampliación de los cinco días de fase preliminar, sin informarse a la Jueza que tiene a su cargo el control jurisdiccional ni poner a conocimiento de las partes; y, c) La recepción de su declaración informativa se desarrolló sin la presencia del Fiscal, situación advertida al policía investigador; empero, éste arrogándose funciones que no le competen prosiguió con el acto, tal es así, que no consta la firma de la autoridad Fiscal en la fotocopia legalizada adjunta al incidente (fs. 1 a 3vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR