SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno

Por su parte, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, reiterada en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, desarrolló las subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando: "…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…" (las negrillas son nuestras).