SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En uso de su derecho a la defensa, el 25 de enero de 2008, formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa absoluta, argumentando que en la estación preliminar fue citado por el Fiscal de Materia, Osman Arias Villarroel, a efectos de prestar su declaración informativa el 26 de octubre de 2007, la misma que se realizó sin la presencia de dicha autoridad fiscal, se encontraban sólo el policía investigador asignado al caso, su persona asistido de su abogado, así consta en la fotocopia legalizada del acta respectiva, que demuestra la no intervención del Fiscal, quien posteriormente, al notificarse con el traslado del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, procedió a estampar su firma en el documento de referencia; sin embargo, mediante Auto de 12 de febrero de 2008, la autoridad recurrida rechazó dicho incidente incumpliendo lo previsto por los arts. 123 y 124 del Código de procedimiento penal (CPP), transcribió la normativa, sin motivar su Resolución y se limitó a consignar una relación de hechos sin indicar concretamente en qué basaba su decisión para rechazar el incidente, vulnerando los pilares fundamentales del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la "seguridad jurídica", el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, refiriendo también al art. 8 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, que refiere al derecho a recurrir y a ser oído en segunda instancia.
Entre los argumentos expuestos sostiene que el policía investigador se arrogó una facultad que no le compete incurriendo en la nulidad establecida en el art. 31 de la CPEabrg, situación que invalida aún más el acto procesal y desnaturaliza la esencia de la declaración informativa, fundamentos que se encuentran debidamente acreditados por la fotocopia legalizada del acta sin la firma de la autoridad fiscal, inobservando lo previsto por el art. 97 con relación a los arts. 169 inc. 1) y 92 tercer párrafo del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y el derecho a recurrir
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.5. Sobre la calidad de tercero interesado otorgada por el accionante y por el Tribunal de garantías al Ministerio Público
- III.6. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR