SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En uso de su derecho a la defensa, el 25 de enero de 2008, formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa absoluta, argumentando que en la estación preliminar fue citado por el Fiscal de Materia, Osman Arias Villarroel, a efectos de prestar su declaración informativa el 26 de octubre de 2007, la misma que se realizó sin la presencia de dicha autoridad fiscal, se encontraban sólo el policía investigador asignado al caso, su persona asistido de su abogado, así consta en la fotocopia legalizada del acta respectiva, que demuestra la no intervención del Fiscal, quien posteriormente, al notificarse con el traslado del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, procedió a estampar su firma en el documento de referencia; sin embargo, mediante Auto de 12 de febrero de 2008, la autoridad recurrida rechazó dicho incidente incumpliendo lo previsto por los arts. 123 y 124 del Código de procedimiento penal (CPP), transcribió la normativa, sin motivar su Resolución y se limitó a consignar una relación de hechos sin indicar concretamente en qué basaba su decisión para rechazar el incidente, vulnerando los pilares fundamentales del debido proceso, la tutela judicial efectiva, la "seguridad jurídica", el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, refiriendo también al art. 8 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, que refiere al derecho a recurrir y a ser oído en segunda instancia.

Entre los argumentos expuestos sostiene que el policía investigador se arrogó una facultad que no le compete incurriendo en la nulidad establecida en el art. 31 de la CPEabrg, situación que invalida aún más el acto procesal y desnaturaliza la esencia de la declaración informativa, fundamentos que se encuentran debidamente acreditados por la fotocopia legalizada del acta sin la firma de la autoridad fiscal, inobservando lo previsto por el art. 97 con relación a los arts. 169 inc. 1) y 92 tercer párrafo del CPP.