SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Moisés Oscar Calderón Camacho, Mario Ayala Tribeño y Luis Camargo Suárez, en el informe escrito a fs. 42 y vta., señalaron que: 1) Es falso que, todos los socios desde la fundación, hayan cumplido y respetado los Estatutos y Reglamentos Internos, prueba de ello es que no se adjuntó el libro de actas, donde se debía asentar las asambleas y ser firmada por el Directorio 2) En lo referente a Moisés Oscar Calderón Camacho no es miembro fundador de ASHTROPIC, esta observación fue efectuada en reunión de 8 de abril de 2008, motivo por el que se presentó al Comité Electoral poder notariado otorgado por Edith Guillermina Camacho Vda. de Calderón, fundadora de la Asociación y propietaria del hotel “San Martín”, mediante el cual otorgó mandato, para participar con derecho a voz y voto en la Asamblea de elección de la mesa directiva de la Cámara hotelera, pudiendo ser incluso miembro de la mesa Directiva en representación de su mandante, poder sin observación, por lo que la elección siguió su curso normal como se tiene del acta de elecciones; 3) Conforme al Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, no está prohibido representar a los asociados mediante poder notariado, por lo que no está prohibido está permitido; y, 4) No se conculcó derecho constitucional alguno de la recurrente, pues lo único que se hizo es ejercer su derecho de asociación lícita y a participar en los actos internos de la Asociación al igual que la recurrente, quien estuvo de principio a fin en las elecciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso'
- ni mucho menos precisó qué derechos o garantías considera vulnerados,
- APROBAR