SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, sin alegar derechos vulnerados ni citar norma constitucional alguna, arguye que el Comité Electoral recurrido, hoy demandado sin obrar con imparcialidad, ni sujetar sus actos y decisiones a los Estatutos Orgánicos habilitaron y permitieron la posesión del nuevo Directorio de la ASHTROPIC, sin que los mismos sean socios fundadores ni afiliados a la Asociación, irregularidades que fueron denunciadas al inicio del acto eleccionario; sin embargo, hicieron caso omiso, por lo que al día siguiente presentó carta notarial de impugnación a dicho acto eleccionario. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso'
- ni mucho menos precisó qué derechos o garantías considera vulnerados,
- APROBAR