SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
ni mucho menos precisó qué derechos o garantías considera vulnerados,
De la revisión de la acción de amparo constitucional, se tiene que, la accionante a momento de presentar su demanda, no especifica el por qué consideran que la actuación del Comité Electoral, no cumplió con los Estatutos y Reglamentos Internos de la ASHTROPIC, de qué manera le afecta la elección del nuevo Directorio, ni mucho menos precisó qué derechos o garantías considera vulnerados, limitándose simplemente a narrar los hechos de forma incongruente y citar normas inherentes a la Asociación, sin especificar la relación de causalidad entre los hechos o la causa que sirven de fundamento y los derechos aparentemente vulnerados, ya que no se precisó cuáles son los agravios o perjuicios sufridos con la supuesta habilitación que hizo el Comité Electoral para la elección del nuevo Directorio, pues simplemente señala que, estos no son miembros fundadores ni afiliados a la Asociación, por lo que no pueden asumir el cargo. Justificación insuficiente ya que, sin la afectación a derechos fundamentales, no es posible que éste Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, en previsión del art. 97.III y IV de la LTC, así como al Fundamento Jurídico III.1.1 y III.1.2 de la citada SC 365/2005-R.
Por lo precedentemente referido, el Juez de garantías constitucionales debió observar esta omisión, rechazando in límine el recurso, de conformidad al art. 98 de la LTC, al ser un requisito insubsanable; empero, al no haber sido oportunamente observado este extremo, corresponde, en revisión, denegar la tutela que brinda el amparo constitucional, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso'
- ni mucho menos precisó qué derechos o garantías considera vulnerados,
- APROBAR