SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2008, cursante de fs. 17 a 19, la recurrente señala que, con el objeto de elegir al nuevo Directorio de ASHTROPIC, se conformó el Comité Electoral compuesto por Yola Cuellar Cossío de Gutiérrez, Deysi Flores Montecinos y María del Carmen García Rojas de Caero, quienes sin cumplir con los Estatutos ni Reglamentos Internos, llevaron a efecto las elecciones el 8 de abril del referido, en dicho acto se presentaron como postulantes Oscar Calderón, Mario Ayala y su persona, no existiendo un ganador, porque nadie obtuvo el 50% más uno; por lo que se procedió a la segunda vuelta, llegando a ser los postulantes más votados el primero de los nombrados y la recurrente, con trece y doce votos respectivamente, registrándose dos votos en blanco; es así, que el Comité Electoral, sin obrar con imparcialidad, ni sujetar sus actos y decisiones a los Estatutos Orgánicos, habilitaron y permitieron la posesión de Moisés Oscar Calderón Camacho, Redy Villazón Solíz, Mario Ayala Tribeño, como Presidente, Vicepresidente y Secretario General, sin ser socios fundadores ni afiliados a la Asociación, requisitos indispensables de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos Internos; y que, en el caso de Luís Camargo Suárez elegido como Secretario de Actas, no puede ejercer dicho cargo pues es incompatible por dualidad de funciones; añade que estas irregularidades fueron denunciadas al inicio del acto eleccionario, sin embargo hicieron caso omiso, por lo que al día siguiente presentó carta notarial de impugnación a dicho acto eleccionario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso'
- ni mucho menos precisó qué derechos o garantías considera vulnerados,
- APROBAR