SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 11
Toda persona natural o jurídica que demande la protección de los derechos fundamentales, a través de la acción de amparo constitucional debe cumplir necesariamente con los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a objeto que el Juez o Tribunal de garantías, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez, tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma; razón por la que el incumplimiento o inobservancia de estos requisitos, dará lugar a su rechazo de acuerdo al art. 98 de la citada norma; pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, lo cual implica que al no haber ingresado al fondo, el accionante tiene la posibilidad, si así lo considera, de volver a presentar la acción tutelar, esta vez cumpliendo todos los requisitos y exigencias que rigen a esta acción de defensa. Así ha establecido la uniforme jurisprudencia a través de la SC 1127/2003-R de 12 de agosto, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso'
- ni mucho menos precisó qué derechos o garantías considera vulnerados,
- APROBAR