SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;

En ese sentido, cabe señalar que, el art. 97 (FORMA Y CONTENIDO DEL RECURSO) de la citada Ley, enumera los requisitos a ser cumplidos por el recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional, señalando los siguientes: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.