Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. A fs. 12, se anexa convocatoria a elecciones de la Asociación para la gestión 2008 a 2010, a llevarse a cabo el 8 de abril de 2008, la cual es firmada por Yola Cuellar Cossío de Gutiérrez, Deysi Flores Montecinos y María del Carmen García Rojas de Caero, Presidenta, Secretaria de Actas, y Vocal del Comité Electoral, respectivamente todas recurridos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso'
- ni mucho menos precisó qué derechos o garantías considera vulnerados,
- APROBAR