SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 003/2008 de 8 de mayo, cursante de fs. 46 a 48, que resuelve declarar improcedente el recurso de amparo constitucional. Como fundamento señaló: i) Edith Guillermina Camacho Vda. de Calderón otorgó poder amplio y suficiente a su hijo Moisés Oscar Calderón Camacho para que se apersone en todos los actos civil privados y administrativos del hotel “San Martín de Porres” del cual es propietaria, inclusive para participar con voz y voto en la Asamblea de elección de la mesa directiva de la Cámara hotelera ASHTROPIC; en consecuencia, su elección como nuevo Presidente es legal y fue elegido conforme a los Estatutos de la persona jurídica mencionada; 2) La recurrente en su condición de socia fundadora de ASHTROPIC debió solicitar al Directorio se convoque a una asamblea extraordinaria, empero no agotó esa vía, siendo la presente acción de carácter subsidiario; y, iii) El recurso de amparo no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, en contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; en este caso Moisés Oscar Calderón Camacho, interpuso recurso de amparo constitucional contra la recurrente, y por ende existe identidad de sujeto, objeto y causa.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso'
- ni mucho menos precisó qué derechos o garantías considera vulnerados,
- APROBAR