SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 003/2008 de 8 de mayo, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Rosa Antonieta Quiroga Quiroga contra Moisés Oscar Calderón Camacho, Redy Villazón Solíz, Mario Ayala Tribeño, Luis Camargo Suárez, Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Actas, todos de la Asociación de Hoteleros del Trópico de Cochabamba (ASHTROPIC); y, Yola Cuellar Cossio de Gutiérrez, Deysi Flores Montecinos y María del Carmen García Rojas de Caero, Presidenta, Secretaria de Actas, y Vocal del Comité Electoral, respectivamente, todas de la misma Asociación, sin alegar los derechos vulnerados ni citar norma constitucional alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 11
- III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso'
- ni mucho menos precisó qué derechos o garantías considera vulnerados,
- APROBAR