SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
La parte recurrente, ratificó íntegramente los términos de su recurso y reiterando señalo lo siguiente: 1) En el lugar donde dejó a los pasajeros, se produjo una balacera, al huir hacia los matorrales, es auxiliado por la Radio Patrulla 110, luego fue trasladado a la FELCC, donde se le tomó declaraciones y su denuncia, acto seguido se le secuestró su vehículo, el mismo que es su medio de trabajo con el que sustenta a su familia, y que ha sido adquirido por un préstamo del Banco; a la fecha, sigue pagando en cuotas, además fueron secuestrados sus documentos, entre ellos su licencia, sin la cual no puede trabajar; y, 2) La dirección de la FELCC es única, su Director es la máxima autoridad, no se habla de la conducta de este para acceder a grados superiores.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario policial recurridos y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial recurridos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada;
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR