Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 8 de 6 de mayo de 2008, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada por la Sala Civil Social, Familiar, de la Niñez y adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Ilsen Cerezo Pérez y Julian Quispe Caihuara contra Carlos Oporto Díaz y Silvestre Vallejos, Director Departamental y policía de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de Pando, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, y al trabajo, citando al efecto el art. 7 incs. a) y d) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario policial recurridos y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial recurridos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada;
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR