SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 8 de 6 de mayo de 2008, cursante a fs. 21 a 22 vta., por la que concedió el recurso de amparo, disponiendo que las autoridades recurridas procedan a entregar inmediatamente el vehículo reclamado, más los documentos personales incautados, con costas, en base a los siguientes fundamentos: a) No se ha procedido de acuerdo a ley, para realizar el secuestro del vehículo, para ello necesitaba autorización Fiscal; por otra parte, se mantiene dicha medida, sin una orden de depósito, conforme establece el art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP); respecto a que las características del vehículo no coinciden con los documentos de propiedad, este aspecto no se considera en relación al presente hecho; b) Los demandados, al haber incumplido un requerimiento fiscal debidamente fundamentado, ordenando la devolución del vehículo, más los documentos de propiedad del mismo, han incurrido en omisión indebida, respecto al informe del policía asignado al caso, este no puede modificar un requerimiento fiscal; y, c) No existe inicio de investigaciones, tampoco imputación contra los recurrentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario policial recurridos y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial recurridos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada;
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR