SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que la autoridad y el funcionario policial recurridos, hoy demandados, Carlos Oporto Díaz y Silvestre Vallejos, Director y policía de la FELCC, hubiesen vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, aduciendo que el 24 de abril de 2008, Julian Quispe Caihuara, mientras trabajaba como taxista, en inmediaciones del barrio 27 de Mayo, sufrió un asalto conjuntamente con dos pasajeros que llevaba, por dos personas que se encontraban en motocicletas, habiendo logrado escapar hacia los matorrales; posteriormente, llegó la policía, y lo llevaron a instalaciones de la FELCC, donde realizó su declaración y denunció el hecho, y sin explicación alguna, secuestraron su movilidad, documentos y objetos personales; al día siguiente, mediante memorial dirigido a la fiscal, la esposa del accionante, pide la devolución del vehículo, con el argumento de que el mismo, es el instrumento de trabajo de su esposo, con el cual sustenta a la familia, el 28 de abril la Fiscal de Materia, requiere ante el Director de la FELCC, para la inmediata devolución del vehículo. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario policial recurridos y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial recurridos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada;
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR