SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“denegar”
Asimismo, cabe señalar que si bien de conformidad a lo establecido por la SC0505/2005-R de 10 de mayo y el AC 0107/2006-RCA de 25 de enero, la Comisión de Admisión revisa los casos en que las acciones de amparo hubiesen sido declaradas “improcedentes” o “rechazadas” por los tribunales de garantías; existen casos en los que pese a ser admitida la acción tutelar, haberse llevado a cabo la audiencia y emitido resolución, una vez elevada la causa, en revisión ante este Tribunal, en forma posterior al sorteo, el Pleno advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo, sea por una de las causales previstas por el art. 96 de la LTC, por el incumplimiento evidente al principio de subsidiariedad o por haber sido presentada la acción en forma extemporánea, a objeto de guardar armonía y no generar confusión con la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en esos casos, mantener la terminología “denegar” con la aclaración de que “no se ingresó al análisis de fondo”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario policial recurridos y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial recurridos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada;
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR