SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial recurridos
El funcionario policial, recurrido, Cbo. Silvestre Vallejos en audiencia informó que el 23 de abril, hubo una denuncia de supuesta tentativa; el recurrente, a las 8 de la mañana, indicó que había salido a trabajar, pero en su declaración se contradice indicando que no estaba trabajando, que había ido a comer a la parada de flotas y recogido a dos personas, para luego trasladarlas al barrio 27 de mayo, llegaron a un callejón sin salida; y, detrás de ellos ingresaron dos personas encapuchadas en motocicletas, los obligaron a bajar y él se dio a la fuga en el monte; no se sabe de los ocupantes, tenemos sospechas de que se dedica a otras actividades. No se ha secuestrado su billetera, sólo la documentación; el 30 de abril indica que presentaron una ampliación de investigación; la Fiscal le indicó que se haga la devolución; sin embargo, al salir de la Fiscalía se encontró a la recurrente y le dijo que estaba bajando a la FELCC para devolverle el vehículo, entonces la señora le dijo que no quería el vehículo.
A su turno el Cap. Carlos Oporto Diaz, recurrido, informó que la policía estaba a la espera de un nuevo requerimiento de la ampliación de la investigación, y hasta ese momento no habían sido notificados con el mismo, para poder hacer la devolución; sin embargo, ya la policía ha terminado el trabajo, entonces ya no tiene otro argumento para seguir reteniendo el vehículo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario policial recurridos y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial recurridos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada;
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR