SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial recurridos

El funcionario policial, recurrido, Cbo. Silvestre Vallejos en audiencia informó que el 23 de abril, hubo una denuncia de supuesta tentativa; el recurrente, a las 8 de la mañana, indicó que había salido a trabajar, pero en su declaración se contradice indicando que no estaba trabajando, que había ido a comer a la parada de flotas y recogido a dos personas, para luego trasladarlas al barrio 27 de mayo, llegaron a  un callejón sin salida; y, detrás de ellos ingresaron dos personas encapuchadas en motocicletas, los obligaron a bajar y él se dio a la fuga en el monte; no se sabe de los ocupantes, tenemos sospechas de que se dedica a otras actividades. No se ha secuestrado su billetera, sólo la documentación; el 30 de abril indica que presentaron una ampliación de investigación; la Fiscal le indicó que se haga la devolución; sin embargo, al salir de la Fiscalía se encontró a la recurrente y le dijo que estaba bajando a la FELCC para devolverle el vehículo, entonces la señora le dijo que no quería el vehículo.

A su turno el Cap. Carlos Oporto Diaz, recurrido, informó que la policía estaba a la espera de un nuevo requerimiento de la ampliación de la investigación, y hasta ese momento no habían sido notificados con el mismo, para poder hacer la devolución; sin embargo, ya la policía ha terminado el trabajo, entonces ya no tiene otro argumento para seguir reteniendo el vehículo.