SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2008, cursante de fs. 6 a 7 vta., se alega que, Julián Quispe Caihuara trabajaba como taxista, con la movilidad marca Toyota, placa NRA 3347, y que en su labor cotidiana, el 24 de abril de 2008, recogió a dos pasajeros que le pidieron los llevara al barrio 27 de mayo; al dejarlos en el lugar éstos fueron asaltados y secuestrados y su persona por instintos de supervivencia lo único que hizo fue huir del lugar, incluso dejando abandonada su movilidad, escondiéndose entre los arbustos hasta que llegó la policía y lo auxilió y de manera inmediata lo dirigieron a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con el objetivo de denunciar este ilícito; los policías de turno, lo interrogaron y sin explicación alguna, secuestraron su movilidad, al realizar la requisa destrozaron el tablero de la misma, además de secuestrar sus documentos personales, a lo que pidió explicación, por qué cometían abusos de autoridad contra su persona, siendo él mismo, denunciante y víctima del hecho; pero el Director le respondió que “era abogado y le secuestraba lo que le daba la gana y que se vaya a quejar donde quiera”, vanas fueron sus súplicas e intentos de que le devuelvan su movilidad, pese a haberles explicado de que era su instrumento de trabajo para el sostenimiento de su familia.

El 25 de abril de ese mismo mes y año, su esposa presenta un memorial, también recurrente, porque los documentos de propiedad del taxi, se encontraban a su nombre, después de tanta espera, el 28 de abril del mismo año, la Fiscal de turno, Lizeth Moreno, requirió ante el Director de la FELCC y policía asignado al caso, ahora autoridades recurridas, a efectos de que se les devuelva la movilidad de referencia; al día siguiente se apersonó a oficinas de la referida institución con dicho requerimiento; empero, el Director de la misma, le pidió que volviera al siguiente día, con el argumento de que el policía asignado al caso no se encontraba de turno, pese a reiterarle el perjuicio que le ocasionaba en su trabajo, no entendió ni se compadeció de él.

El 30 del referido mes y año, regresó para que se haga efectiva la devolución; sin embargo, el policía asignado al caso de igual manera se negó, con el argumento de que estaba presentando un informe a la Fiscal, para que dicha movilidad no sea devuelta, sin más explicación le dijo de que vaya a quejarse donde quiera, ante la negativa, se aproximó a su vehículo, del cual advirtió de que se encontraba sin gasolina, con el tablero roto, y que había desaparecido varios objetos que se encontraban en el mismo.