SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2008, cursante de fs. 6 a 7 vta., se alega que, Julián Quispe Caihuara trabajaba como taxista, con la movilidad marca Toyota, placa NRA 3347, y que en su labor cotidiana, el 24 de abril de 2008, recogió a dos pasajeros que le pidieron los llevara al barrio 27 de mayo; al dejarlos en el lugar éstos fueron asaltados y secuestrados y su persona por instintos de supervivencia lo único que hizo fue huir del lugar, incluso dejando abandonada su movilidad, escondiéndose entre los arbustos hasta que llegó la policía y lo auxilió y de manera inmediata lo dirigieron a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con el objetivo de denunciar este ilícito; los policías de turno, lo interrogaron y sin explicación alguna, secuestraron su movilidad, al realizar la requisa destrozaron el tablero de la misma, además de secuestrar sus documentos personales, a lo que pidió explicación, por qué cometían abusos de autoridad contra su persona, siendo él mismo, denunciante y víctima del hecho; pero el Director le respondió que “era abogado y le secuestraba lo que le daba la gana y que se vaya a quejar donde quiera”, vanas fueron sus súplicas e intentos de que le devuelvan su movilidad, pese a haberles explicado de que era su instrumento de trabajo para el sostenimiento de su familia.
El 25 de abril de ese mismo mes y año, su esposa presenta un memorial, también recurrente, porque los documentos de propiedad del taxi, se encontraban a su nombre, después de tanta espera, el 28 de abril del mismo año, la Fiscal de turno, Lizeth Moreno, requirió ante el Director de la FELCC y policía asignado al caso, ahora autoridades recurridas, a efectos de que se les devuelva la movilidad de referencia; al día siguiente se apersonó a oficinas de la referida institución con dicho requerimiento; empero, el Director de la misma, le pidió que volviera al siguiente día, con el argumento de que el policía asignado al caso no se encontraba de turno, pese a reiterarle el perjuicio que le ocasionaba en su trabajo, no entendió ni se compadeció de él.
El 30 del referido mes y año, regresó para que se haga efectiva la devolución; sin embargo, el policía asignado al caso de igual manera se negó, con el argumento de que estaba presentando un informe a la Fiscal, para que dicha movilidad no sea devuelta, sin más explicación le dijo de que vaya a quejarse donde quiera, ante la negativa, se aproximó a su vehículo, del cual advirtió de que se encontraba sin gasolina, con el tablero roto, y que había desaparecido varios objetos que se encontraban en el mismo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionario policial recurridos y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial recurridos
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad;
- es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional
- es el propio demandante que resulta perjudicado al no presentar fotocopia legalizada;
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR