SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1802/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Análisis del caso

Los accionantes, denuncian que al haberles secuestrado el vehículo, documentos personales, entre otros objetos no especificados, al señor Julian Quispe Caihuara y que al haber hecho caso omiso al memorial presentado al Fiscal de turno, por su esposa María Ilsen Cerezo Pérez, y al requerimiento, solicitando la devolución de su movilidad, único instrumento de trabajo del accionante, vulneraron sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica.

Ahora bien, de la revisión de obrados, se evidencia que los accionantes no aportaron elementos de prueba suficientes que acrediten y demuestren la existencia de los actos que creen vulnerados; simplemente adjuntaron a momento de presentar su acción de amparo, memorial de 25 de abril de 2008, presentado al Fiscal de turno, y en el reverso, copia simple del requerimiento fiscal; documentación que de ninguna manera demuestra con certeza, los actos ilegales que ahora alegan; mas aún, si nos remitimos y aplicamos la jurisprudencia citada en los Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, toda vez que en la problemática planteada, se adjuntó, prueba documental a la acción de amparo constitucional en -fotocopias simples- y sin la debida legalización, situación que no fue debidamente observada por el Tribunal de garantías a momento de admitir la presente acción, siendo obligación de los jueces y tribunales, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes y regirse en el marco de la Jurisprudencia establecida por éste Tribunal; en mérito de aquello, el art. 97.V, de la LTC impone a los accionantes, la obligación de acompañar las pruebas en que funda su pretensión, caso contrario, estas autoridades tienen la facultad legal de rechazar la acción, por previsión expresa del art. 98 de esta ley, máxime, si se tratan de simples copias que no se encuentran en el marco de los previsto por el art. 1311.1 del CC; en este sentido, la prueba que se adjunta a la acción de amparo constitucional debe ser idónea resguardando justamente la legalidad, no siendo suficiente para ingresar al análisis de fondo de un asunto donde se dilucidan derechos y garantías fundamentales, lo expresado por las partes en audiencia o los informes presentados por las autoridades o personas demandadas; en todo caso, la determinación asumida por este Tribunal, debe corresponder a la certeza y certidumbre de la valoración de las pruebas idóneas ofrecidas para el efecto.