SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Los recurridos a través de su abogado, señalaron: 1) La Resolución por la que fue ratificada la recurrente es nula de pleno derecho conforme el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que se decidió convocar a una nueva sesión para el 27 de febrero de 2008 y como en el orden del día punto dos, se puso a consideración revocar y/o anular la Resolución de 22 de enero de ese año, con quórum y votación respectiva, se estableció dejarla sin efecto; 2) El 8 de marzo de 2008 previa citación, se llevó a efecto otra sesión, en la cual el Concejo en pleno ratificó la determinación asumida en la Resolución 20/08 de 27 de febrero de 2008, cuya acta fue firmada por los participantes y la recurrente en señal de conformidad; 3) Del libro de control se advierte la inasistencia de la recurrente a las sesiones, a excepción del 14 de abril de 2008, donde asistió a la comunidad de San José de Alizos, frente a esto asumió su total respaldo a Urbano Condori como Alcalde así como a Alejandro Aldana Ibarra, asumiendo su compromiso de retirar su denuncia contra el primero, y que el incumplimiento sería considerado como renuncia irrevocable a su cargo (sic); 4) La recurrente al firmar el Acta dio su conformidad a la composición de la nueva Directiva del Concejo, por lo que no le asiste ningún derecho para interponer el presente amparo; 5) Nunca se le privó de representar a las personas que votaron por ella en las Elecciones, tampoco se le privó el derecho al trabajo, pues sigue siendo concejal, prueba de ello son las actas donde es consignada como concejal; y, 6) La recurrente expedita la vía para utilizar el recurso de reconsideración, por lo que la presente acción debe ser rechazada por subsidiariedad.