SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, “seguridad jurídica”, al trabajo y “a ejercer funciones públicas”, aduciendo que mediante Resolución Municipal 01/08 de 22 de enero de 2008, fue ratificada para seguir ejerciendo el cargo de Secretaria del Concejo Municipal en 2008; empero, el 22 de febrero de ese año, cuando se encontraba en comisión en la ciudad de La Paz juntamente con el Presidente del Concejo, el Vicepresidente -quien también fue comisionado- de forma ilegal y arbitraria instaló una supuesta sesión y por sólo dos votos conformes se revoca y anula la mencionada Resolución y emiten la Resolución Municipal 20/08 de 27 de febrero de 2008, por lo que se designa como Secretario a Marcelo Choque Cruz, impidiéndole ejercer sus funciones. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Juez de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo
- debió haber impugnado esa determinación ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- APROBAR