Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. A fs. 2 cursa credencial extendida por la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca por la cual se acredita que Celia Vargas Gervacio (recurrente) en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, fue elegida Concejal Suplente de la Segunda Sección de la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca, cargo para el cual prestó juramento en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 14 de enero de 2005 (fs. 3). Posteriormente fue convocada a participar de las sesiones desde el 5 de febrero de 2007, por cuanto su titular fue nombrado Alcalde Municipal (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo
- debió haber impugnado esa determinación ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- APROBAR