Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
El Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 145/08 de 11 de agosto, cursante de fs. 94 a 99, por la que denegó la tutela. Como fundamento señaló que la recurrente no agotó las vías legales para lograr su retorno como Secretaría del Concejo Municipal de Tarvita, pues no interpuso reconsideración a la Resolución 20/08 de 27 de febrero de 2008, conforme lo determina el art. 22 de la LM.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo
- debió haber impugnado esa determinación ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- APROBAR