Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante nota de 18 de enero de 2008, el Presidente del Concejo Municipal, citó a los concejales a la sesión extraordinaria a llevarse a efecto el 22 de ese mes y año, para tratar la elección de la Directiva así como la elección o ratificación del Alcalde (fs. 5), instalada la cual se eligió a la recurrente como Secretaria del referido Concejo, procediendo a su juramento y posesión (fs. 6 a 8); determinación plasmada en la Resolución Municipal 01/08 de 22 de enero de 2008 (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo
- debió haber impugnado esa determinación ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- APROBAR