Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. En sesión ordinaria de 27 de febrero de 2008, con la participación de los concejales Alejandro Aldana Ibarra, Paulina Sánchez Tomata y Marcelo Choque Cruz, se revocó la Resolución Municipal 1/08 de 22 de enero de 2008 y se reorganizó la Directiva del Concejo Municipal designándose como Secretario al último de los nombrados (fs. 43 a 44 vta.); determinación plasmada en la Resolución Municipal 20/08 de la fecha antes referida (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo
- debió haber impugnado esa determinación ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- APROBAR