SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución 145/08 de 11 de agosto 2008, cursante de fs. 94 a 99, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Tarabuco del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Celia Vargas Gervacio contra Alejandro Aldana Ibarra, Marcelo Choque Cruz y Paulina Sánchez Tomata, Concejales del municipio de Tarvita, provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca; alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, “seguridad jurídica”, al trabajo y “a ejercer funciones públicas”, citando al efecto los arts. 6.II, 7 incs. a) y d); y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo
- debió haber impugnado esa determinación ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- APROBAR