SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
La acción de amparo constitucional como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su desarrollo procesal el art. 129.I de dicha Norma Fundamental, establece que esta acción “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Previsión constitucional que ratifica el carácter subsidiario de este instituto, conforme a su configuración en la Constitución recientemente abrogada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo
- debió haber impugnado esa determinación ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- APROBAR