SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 7 de agosto de 2008, cursante de fs. 23 a 26 vta., señala que en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004 fue elegida primera concejala suplente del municipio de Tarvita; en febrero de 2007 su titular fue elegido Alcalde de dicho Municipio, razón por la que se la convocó para asumir la titularidad, siendo elegida posteriormente Secretaría del Concejo Municipal, cargo en el que fue ratificada para la siguiente gestión mediante Resolución Municipal 01/08 de 22 de enero de 2008, cumpliendo funciones con normalidad; empero, el 22 de febrero de ese año, cuando se encontraba en comisión en la ciudad de La Paz con el Presidente del Concejo, sin convocatoria legal, el Vicepresidente -quien también fue comisionado- de forma ilegal y arbitraria instaló una supuesta sesión concejal y con sólo dos votos conformes “revocan y anulan” la mencionada Resolución y emiten la 20/08 de 27 de febrero de 2008, donde se designa Presidente del Ente Deliberante a Alejandro Aldana y como Secretario a Marcelo Choque Cruz, actuaciones anómalas que le impide ejercer sus funciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R de 15 de septiembre
- SC 0150/2010-R de 17 de mayo
- debió haber impugnado esa determinación ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- APROBAR