SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26/2008 de 21 de mayo, cursante de fs. 94 a 96 vta., denegando el amparo constitucional, con costas para los recurrentes, con los siguientes argumentos: a) No se demostró vulneración a la igualdad jurídica, más aún cuando las partes se sometieron ante la autoridad, quien resolvió una excepción, la cual fue remitida de acuerdo al procedimiento establecido, en grado de apelación; b) El debido proceso tampoco se infringió, sólo se hizo uso de un recurso establecido en el sistema procesal penal; c) El tribunal de alzada está facultado para valorar los antecedentes y argumentos resueltos en la excepción y resolver sobre el mismo grado de apelación incidental, extremo que se cumplió; d) Los recurrentes pretenden que el Tribunal Constitucional realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción común, como es la interpretación de la legalidad ordinaria; e) Las autoridades recurridas, en su labor de interpretación no vulneraron ninguna garantía constitucional, más bien actuaron de acuerdo a las normas procesales vigentes, y sólo compete a la jurisdicción constitucional verificar si la interpretación se sujeta a los valores y principios esenciales, situación que no ocurrió en el presente caso; y, f) con relación a los principios de presunción de inocencia, igualdad jurídica como del debido proceso, éstos no fueron identificados de manera clara.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La revisión de oficio
- III.4. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA