SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegando

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26/2008 de 21 de mayo, cursante de fs. 94 a 96 vta., denegando el amparo constitucional, con costas para los recurrentes, con los siguientes argumentos: a) No se demostró vulneración a la igualdad jurídica, más aún cuando las partes se sometieron ante la autoridad, quien resolvió una excepción, la cual fue remitida de acuerdo al procedimiento establecido, en grado de apelación; b) El debido proceso tampoco se infringió, sólo se hizo uso de un recurso establecido en el sistema procesal penal; c) El tribunal de alzada está facultado para valorar los antecedentes y argumentos resueltos en la excepción y resolver sobre el mismo grado de apelación incidental, extremo que se cumplió; d) Los recurrentes pretenden que el Tribunal Constitucional realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción común, como es la interpretación de la legalidad ordinaria; e) Las autoridades recurridas, en su labor de interpretación no vulneraron ninguna garantía constitucional, más bien actuaron de acuerdo a las normas procesales vigentes, y sólo compete a la jurisdicción constitucional verificar si la interpretación se sujeta a los valores y principios esenciales, situación que no ocurrió en el presente caso; y, f) con relación a los principios de presunción de inocencia, igualdad jurídica como del debido proceso, éstos no fueron identificados de manera clara.